Estatutos

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL DE ACTUACIÓN

Artículo 1.- De conformidad con el artículo 22 de la Constitución Española y al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, se constituye en Santander una asociación cuya denominación será la de:
ASOCIACIÓN VELASCO DE RESERVISTAS VOLUNTARIOS DE LA ARMADA EN CANTABRIA, «ASOCIACIÓN VELASCO».
La asociación es de carácter civil y carece de ánimo de lucro y significación política o sindical.

Artículo 2.- Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3.- Los fines que la asociación se propone realizar son los siguientes:

  • 1. Mantener entre sus miembros el espíritu de camaradería surgido en los centros de formación básica y específica del Ministerio de Defensa y en el desempeño de sus servicios como reservistas.
  • 2. Ayudar al mantenimiento de las relaciones entre sus propios miembros, de la sociedad con sus Fuerzas Armadas y de las que se constituyan con otras de carácter similar dentro del territorio nacional y de otros países.

A estos efectos se desarrollarán las siguientes actividades:

  • Conmemorar hechos militares de especial relevancia, ser nexo entre la sociedad civil y nuestras Fuerzas Armadas, celebrar y organizar seminarios, conferencias, encuentros, actividades deportivas y estudios encaminados al fomento de la Reserva Voluntaria, del conocimiento de la historia militar espafiola y a la difusión de la cultura de la Defensa Nacional.
  • Fomentar las actividades cívico-deportivas de todo tipo que contribuyan a la mejor preparación de los reservistas de cara al cumplimiento de sus obligaciones militares pudiendo participar en competiciones de carácter regional, nacional o internacional.
  • Realizar acciones para el conocimiento y expansión de nuestra asociación, y de apoyo y participación en actividades relacionadas con la Reserva, a nivel regional, nacional o internacional, favoreciendo la formación y el perfeccionamiento de sus miembros y la divulgación de sus actividades a través de revistas, boletines, circulares y otros medios de comunicación.
  • Colaborar con los Organismos Militares en cualquier actividad acorde con los fines de la asociación, de la Reserva Voluntaria y de las necesidades propias de dichos organismos.

Artículo 4.- La asociación establece su domicilio social en Santander (C.P. 39009), Comandancia Naval, C/ Antonio López, nº 1.

Artículo 5.- El ámbito territorial de actuación de la asociación es el de la Comunidad Autónoma de Cantabria, pudiendo, con carácter puntual, extender su ámbito fuera de la Comunidad.


CAPÍTULO II

ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Artículo 6.- La asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un un presidente, un secretario, un tesorero y tres vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos, sin perjuicio de poder ser reembolsados por los gastos debidamente justificados que el desempeño de sus funciones ocasione. Estos directivos serán designados por la Asamblea General Extraordinaria, que también podrá revocarlos, y su mandato tendrá una duración de dos afios renovables.

Artículo 7.- Las personas designadas para el desempeño de los cargos mencionados en el artículo anterior, cesarán por alguna de las siguientes causas: por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas cuando así por lo acuerde incumplimiento la de Asamblea las General obligaciones y por que expiración tuvieran del encomendadas mandato.

Artículo 8.- En caso de cese de la totalidad de miembros de la Junta Directiva, estos continuarán desempeñando sus cargos, en funciones, hasta el momento en que se produzcan la aceptación de quienes les sustituyan.

Artículo 9.- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su presidente y a iniciativa o petición de al menos tres de sus miembros. Quedará constituida cuando asistan la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del presidente será de calidad. La convocatoria se hará por correo electrónico, carta, telegrama o cualquier otro medio fehaciente de notificación.

Artículo 10.- Facultades de la Junta Directiva:
1.- Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir cultades las particulares actividades de la sociales Junta y Directiva: llevar la gestión económica y administrativa de la asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos y negocios jurídicos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Proponer a la Asamblea General la expulsión de los asociados.
f) Nombrar delegados o apoderados para alguna determinada actividad de la asociación.
g) Las previstas en los estatutos.

2.- Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de los fines de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Artículo 11.- El presidente tendrá las siguientes atribuciones:
a).- Representar legalmente a la asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
b).- Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
c).- Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
d).- Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
e).- Autorizar cobros y pagos, y en especial aceptar en nombre de la misma, las donaciones que le destinen entidades o personas, ya sean públicas o privadas.

Artículo 12.- El secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles en el Registro de Asociaciones, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 13.– El tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la asociación, preparará el presupuesto de gastos de la misma y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el presidente.

Artículo 14.- Los vocales tendrán los derechos y obligaciones propios de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como los que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.

Artículo 15.- Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 16.– La Junta Directiva estará facultada para nombrar de su seno una Comisión Ejecutiva, en la que podrá delegar todas las facultades que, legal o estatutariamente le correspondan, siendo en todo momento responsable la Junta Directiva de la actuación de dicha Comisión. El número de miembros que, en su caso, formarán parte de la Comisión Ejecutiva, no será inferior a tres.


CAPÍTULO III

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 17.- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 18.- Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados, quienes también en el propio escrito podrán proponer los asuntos a tratar en el orden del día.

Artículo 19.– Las convocatorias de las Asambleas Generales las realizará el presidente por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo hacerse constar, si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 20.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, y existirá esta mayoría cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad para:
a) Nombramiento y cese de miembros de la Junta Directiva.
b) Acuerdo para constituir una federación de asociaciones o integrarse en ellas.
c) Disposición o enajenación de bienes.
d) Modificación de estatutos.
e) Disolución de la asociación.
f) Remuneración en su caso de los miembros de la Junta Directiva.

Artículo 21.- Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las cuentas anuales. La fecha de cierre del ejercicio será la del 31 de diciembre de cada año.
c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la asociación.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Cualquiera otra facultad que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 22.– Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a) Nombramiento y cese de los miembros de la Junta Directiva.
b) Modificación de los estatutos.
c) Disolución de la asociación.
d) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva. Constitución de federaciones o integración en ellas. Disposición o enajenación de bienes.
e) Solicitud de declaración de utilidad pública. Cualquier otra facultad prevista en los estatutos.


CAPÍTULO IV

SOCIOS

Artículo 23.- Podrán pertenecer a la asociación aquellas personas con capacidad de obrar que sean reservistas voluntarios de la Armada o reservistas voluntarios honoríficos de la Armada y tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación, y que reúnan las condiciones necesarias, a juicio de la Junta Directiva, que podrá, discrecionalmente, admitir o denegar las peticiones de ingreso que reciba.

Toda persona que desee ingresar en la asociación, deberá dirigir a la Junta Directiva de la misma una solicitud acompañada de la firma de dos miembros de la misma Junta Directiva.

Artículo 24.- Dentro de la asociación existirán las siguientes clases de socios:
a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la asociación y que, mientras mantengan su vinculación con la misma, tendrán derecho permanente a formar parte de la Junta Directiva.
b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la asociación.

Artículo 25.- Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por separación voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por decisión de la Asamblea General Extraordinaria a propuesta de la Junta Directiva, cuando el asociado hubiere violado, incumplido o contravenido estos estatutos, los acuerdos de las Asambleas Generales o los fines de la asociación, o incurrido en conducta poco ética que merezca el reproche o rechazo público u observado reiteradamente mala o vergonzosa conducta. Para ello será menester un expediente abierto por la Junta Directiva, que designará de entre sus miembros un instructor y un secretario, con comunicación al interesado y audiencia personal o escrita de éste, todo con sujeción y sometimiento, en cuanto fuere procedente, a la legislación aplicable. El instructor, concluida su actuación, dirigirá un informe a la Junta Directiva, que, tras la oportuna deliberación, y por mayoría, podrá decidir proponer a la Asamblea General Extraordinaria la baja del asociado correspondiente, o imponer alternativamente las siguientes correcciones disciplinarias:
1.- Amonestación privada.
2.- Apercibimiento Público en Asamblea General con constancia en acta.
3.- Suspensión temporal como miembro de la asociación o del cargo que en ella ostente.
c) Por fallecimiento.

Artículo 26.- Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en cuantas actividades orgaruce la asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto, personalmente o por delegación escrita de un tercero.
d) Ser electores y elegibles para los cargos de la Junta Directiva.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación.
f) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
g) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
h) Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los estatutos.
i) Solicitar las reuniones de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria en los casos en que, a su juicio, sea necesario, y siempre que cuenten con el quorum establecido en el artículo 18 de los presentes estatutos.

Artículo 27.- Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas y derramas que se fijen.
c) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
d) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

Artículo 28.- La asociación podrá nombrar miembros de honor aquellas personas que por su prestigio, por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la asociación, o por su vinculación actual o pasada a la Armada Española, se hagan acreedores a tal distinción. La propuesta de nombramiento de los miembros de honor corresponderá a la Junta Directiva y será aprobada por la Asamblea General.

Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los socios fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y c) del artículo 27 anterior. Asimismo, tendrán los mismos derechos que los socios fundadores y de número a excepción de los que figuran en los apartados c ), d) e i) del artículo 26, pudiendo asistir a las Asam derecho de voto.


CAPÍTULO V

RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN

Artículo 29.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados, donativos, préstamos o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas o entidades.
c) Cobro por trabajos y actividades relacionados con los fines sociales.
d) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 30.– La asociación carece de patrimonio en el momento de su constitución.

Artículo 31.- El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 32.– La Asociación Velasco de Reservistas Voluntarios de la Armada en Cantabria es una asociación sin ánimo de lucro. Los ingresos de la asociación sólo podrán ser utilizados para todos o algunos de los siguientes propósitos:
a) Realización de los fines y actividades de la asociación.
b) Consolidación de la organización.

En ningún caso se podrá distribuir entre los asociados las ganancias eventualmente obtenidas.


CAPÍTULO VI

DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 33.- La disolución de la asociación se acordará por la voluntad de los asociados expresada en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, así como por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial firme. La aprobación del acuerdo de disolución, tal como se recoge en el artº. 20, requiere mayoría cualificada de personas presentes o representadas.

Artículo 34.- En caso de disolución, podrá nombrarse, por la Asamblea General Extraordinaria, una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará a otras asociaciones de Cantabria sin ánimo de lucro que persigan fines análogos, y en caso de no ser esto posible, se destinará a asociaciones de Cantabria de carácter benéfico, sin que en ningún caso quede desvirtuado el fin no lucrativo de esta asociación.

En el caso de que no se nombre comisión liquidadora, los miembros del órgano de representación se convertirán en liquidadores.


CAPÍTULO VII

RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 35.– Los socios, tras la tramitación del correspondiente expediente, que deberá ser resuelto por la Junta Directiva conforme a lo establecido en el artículo siguiente, podrán ser sancionados por las siguientes causas: incumplimiento o contravención de estos estatutos, de los acuerdos de las Asambleas Generales o de los fines de la asociación, o por incurrir el socio en conducta poco ética que merezca el reproche o rechazo público u observar reiteradamente mala o vergonzosa conducta.

Artículo 36.- El expediente sancionador se tramitará por la Junta Directiva, que designará de entre sus miembros un instructor y un secretario, con comunicación al interesado y audiencia personal o escrita de éste, todo con sujeción y sometimiento, en cuanto fuere procedente, a la legislación aplicable. El instructor, concluida su actuación, dirigirá un informe a la Junta Directiva, que, tras la oportuna deliberación, por mayoría simple, y en función de la gravedad de los hechos probados, podrá decidir proponer a la Asamblea General Extraordinaria la baja del asociado correspondiente, o imponer alternativamente las siguientes correcciones disciplinarias:
1) Amonestación privada.
2) Apercibimiento público en Asamblea General con constancia en acta.
3) Suspensión temporal como miembro de la asociación o del cargo que en ella ostente.


DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

En Santander, a 6 de noviembre de 2015